Se establecen ventanas de mantenimiento correctivo y evolutivo del servicio en el horario laboral del personal técnico responsable del mismo siempre que dicho mantenimiento no
implique desactivar por completo el acceso al servicio. En caso de tareas de mantenimiento que necesiten de la parada del Servicio, ésta deberá ser anunciada con, al
menos, 72 horas de antelación.