Al igual que ocurre con otros colectivos vulnerables, las personas con discapacidad intelectual están sobrerrepresentados en el sistema penal y, aunque la mayor parte de los contactos de este colectivo con el sistema penal se producen en calidad de víctimas, una pequeña parte entra en el sistema por haber participado en la comisión de un hecho delictivo. Por lo general, no cometen hechos delictivos muy graves, pero la entrada y salida de este colectivo en el sistema penal es frecuente por la comisión de pequeñas infracciones; y muchos de ellos experimentan este proceso de puertas giratorias desde la justicia juvenil. Idealmente, debería ser la policía, cuando se inicia la investigación, quien hiciera constar la existencia de la discapacidad intelectual para que desde el inicio del procedimiento se llevaran a cabo los ajustes de procedimiento necesarios destinados a asegurar el derecho a un juicio justo. Sin embargo, en nuestra investigación hemos constatado que los agentes de policía tienen grandes dificultades para identificar las vulnerabilidades mentales de los detenidos, especialmente si no existe un diagnóstico y/o la discapacidad no es severa. Y lo más problemático es que esa falta de diagnóstico inicial arrastra todo el procedimiento ya que durante el juicio tampoco se constata esta dificultad y tampoco se realiza ningún ajuste. El que no se identifique, no significa que no se sospeche. El problema es que la sospecha, que se produce en más casos de los que se cree, no deriva en ninguna actuación concreta. Los agentes de policía echan en falta formación para llevar a cabo actuaciones más certeras. Por lo general, se sirven de su experiencia personal y profesional o de signos físicos que no siempre están presentes y, en muchas ocasiones, se quedan con la duda de si hubiera sido necesario hacer algo más. Y ello, a pesar de que el Ministerio del Interior ha desarrollado en colaboración con la Fundación A la par una guía de intervención policial con personas con personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, hemos constatado que no todos los agentes policiales la conocen, y los que la han leído y analizado no son capaces de extraer de ahí una guía de actuación profesional.