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Normativa de Interés

Título de Grado en Trabajo Social

    Reglamento Evaluación Estudiantes UCLM

    La Universidad de Castilla-La Mancha desarrolla esta normativa con el fin de garantizar a los estudiantes el derecho a ser evaluados y que la evaluación sea adecuada, objetiva y basada en metodologías activas de enseñanza/aprendizaje, quedando regulado el desarrollo y calificación de las pruebas de evaluación y, en su caso, el correspondiente procedimiento de impugnación. Esta normativa también pretende impulsar los principios de coordinación que deben incidir en una mayor calidad general de la docencia y en el rendimiento académico así como la participación de centros y departamentos en la elaboración, coordinación y publicación de la programación docente. | Descargar documento

     

    Resolución de 25/07/2013, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la Normativa de permanencia en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Castilla-La Mancha

    La aplicación de la actual Normativa de Permanencia de la Universidad de Castilla-La Mancha introdujo un nuevo elemento en la relación con nuestros estudiantes, exigiéndoles un mejor aprovechamiento de los medios que se ponen a su disposición.
    El número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo:

    • La matriculación se realizará en los periodos, plazos y forma determinados por la universidad que se publicitarán adecuadamente. La matrícula mínima por curso académico será de 60 ECTS, para los estudiantes a tiempo completo de primer curso y de un mínimo de 30 ECTS para los cursos restantes, salvo que les quede un número inferior de créditos para finalizar los estudios.
    • Los estudiantes podrán matricularse a tiempo parcial o a tiempo completo. En caso de matrícula a tiempo parcial deberán matricularse de un mínimo de 30 ECTS en primer curso. La Universidad determinará aquellos estudios en los que no se admitirá matriculación a tiempo parcial
    • Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, según lo previsto en el anexo 1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán superar al menos 6 créditos en su primer año académico.

    Según la normativa de permanencia de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su Artículo 3, los estudiantes de tiempo parcial, en primer curso de Grado, deberán matricularse de 30 créditos ECTS. En segundo curso y posteriores los estudiantes de tiempo parcial se matricularán en cada curso académico de un número de créditos inferior a 48 e igual o superior a 24, salvo que al estudiante le reste un número menor de créditos para finalizar sus estudios. Asimismo, el estudiante debe matricularse en las asignaturas pendientes de superar de cursos anteriores, no pudiendo formalizar la matrícula sin que se cumpla este requisito. Los estudiantes matriculados en primer curso de las titulaciones de Grado, tendrán que superar 6 créditos ECTS para poder continuar los estudios de Grado. La permanencia de los estudiantes en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para estudiantes a tiempo completo y doce años para estudiantes a tiempo parcial. La matrícula de cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, dos convocatorias dentro del curso académico en que se formalice la matrícula. Los estudiantes de Grado disponen de seis convocatorias para superar cada asignatura de su titulación. Los estudiantes que no superen una asignatura optativa en las convocatorias establecidas podrán cursar otra distinta entre las ofrecidas por la universidad, disponiendo para superar la nueva asignatura del número de convocatorias indicadas La no comparecencia a la prueba final supondrá la anulación automática de convocatoria. Esta norma no será de aplicación a la convocatoria especial de finalización ni a la convocatoria extraordinaria que, en todo caso, supondrá a efectos académicos y administrativos la consunción de una convocatoria, independientemente de la comparecencia o no del estudiante al examen final. En asignaturas que carezcan de prueba final, de acuerdo con el principio de evaluación continua, se entenderá que el estudiante no se ha presentado a la misma cuando no haya. |Descargar documento

     

    Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera (B1)

    Para la obtención del título de grado en la UCLM habrá que acreditar, además de haber cursado los créditos correspondientes, el dominio de una segunda lengua extranjera en el nivel B1 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

    En consecuencia, en la Universidad de Castilla-La Mancha, la acreditación del nivel B1 de una lengua extranjera podrá hacerse, previamente a la finalización de los estudios, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

    • Prueba de nivel. La Universidad de Castilla-La Mancha, a través del Vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica, realizará todos los años al menos una convocatoria de las pruebas de nivel de lenguas que oferta regularmente. La calificación será Apto o No apto. Estas pruebas de nivel se corresponderán con el nivel intermedio o nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con los criterios y objetivos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007).
    • Diploma de Aptitud del Programa de la UCLM “Aprende Lenguas” del Nivel B1 o superior.
    • Cursar y aprobar, al menos, 12 créditos de asignaturas propias de la titulación impartidas en un idioma extranjero.
    • Cursar y aprobar, al menos, 12 créditos de un idioma extranjero impartido en la titulación realizada.
    • Por la superación de, al menos, 12 créditos en asignaturas cursadas en el marco de un programa internacional en un país con un idioma distinto al castellano.
    • Por la superación del Trabajo Fin de Grado o, en su caso, de Máster, en otro idioma.
    • Por la acreditación documental de haber superado en cualquier Universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior estudios de un idioma extranjero en el nivel B1 o equivalente.

    Para más información sobre cómo acreditar ese nivel se puede consultar el enlace del Blog de Información del Centro de Lenguas | /misiones/internacional/inmersion_linguistica/centro-de-lenguas

     

     

    Reconocimiento y transferencia de créditos en la UCLM

    Esta normativa regula el sistema de reconocimiento de créditos, en función de otros estudios que hayas cursado con anterioridad (otros Grados, Técnico de Grado Superior de Formación Profesional,…) La solicitud de reconocimiento de créditos se presenta a comienzos del curso académico en la Unidad de Gestión de Alumnos (UGAC). Posteriormente, las solicitudes son valoradas por la Comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de la Facultad, que emite después la resolución a la UGAC para que informe al estudiante del resultado de su solicitud.

    Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Castilla-La Mancha de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en esta u otra universidad, son computados en otra distinta a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o de Máster al estar orientados a la evaluación de las competencias asociadas a los títulos correspondientes. | Descargar documento

     

    Reglamento de Representación Estudiantil

    Aprobado en el Consejo de Gobierno del 28 de mayo de 2014.

    Representante estudiantil es todo aquel estudiante de la UCLM que ejerce, por elección democrática, algún cargo en el que represente y defienda los intereses y derechos legítimos de sus compañeras/os. A los efectos de este reglamento, serán electores y elegibles todos los estudiantes de la UCLM que se encuentren matriculados en la misma para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. Las clases de Representantes estudiantiles son los siguientes. Los estudiantes elegidos por sus compañeros para formar parte de los Órganos Colegiados de Gobierno de la Universidad. Estos serán los estudiantes que pertenezcan como miembros a: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta de Centro, Consejo de Departamento, Consejo Social. Los estudiantes que, elegidos por sus compañeras/os, ejercen otras funciones representativas como son: Delegadas/os y Subdelegadas/os de Curso, miembros de la Delegación de Centro, miembros de la Delegación de Campus y miembros del Consejo de Representantes. | Descargar documento

     

    Estatutos de la UCLM

    La Universidad de Castilla-La Mancha es una institución a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, con autonomía respecto de cualquier poder económico, social, ideológico o político. Son fines básicos son los siguientes. La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación. La transmisión crítica del conocimiento científico, técnico y cultural por medio de la educación de nivel superior, mediante una actividad docente y formativa de calidad. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. La difusión del saber universitario en la sociedad, así como la recepción de las manifestaciones culturales producidas en su entorno. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas | Descargar documento

     

    Estatuto del Estudiante Universitario

    El objeto del Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Es de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas Se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades. | Descargar documento

    Documento explicativo del Estatuto del Estudiante Universitario | Descargar Documento

 

Más información: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA