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Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, se delegan en el Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación:

  1. Las competencias en relación con los títulos de Grado y Máster Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, especialmente en cuanto a su aprobación, coordinación, verificación, seguimiento, acreditación y modificación de los programas, enseñanzas y planes de estudio de dichos títulos.
  2. La celebración de convenios relacionados con los títulos de Grado y Máster Universitario, en especial los que se refieran a la organización, con otras universidades nacionales, de enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster Universitario.
  3. Las facultades y competencias en materia de calidad de la docencia.
  4. Las competencias en materia de reconocimiento y transferencia de créditos, así como en materia de convalidación o adaptación de asignaturas o créditos, exceptuando los contratos de estudios de los estudiantes de programas de movilidad, y las competencias relativas a la resolución de cuantos recursos interpongan los estudiantes contra las
    decisiones o resultados de dichos actos, excepto cuando dichas decisiones o actos hayan sido adoptados por el o la titular del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación.
  5. Las competencias sobre aprobación de calendarios académicos, concesión de premios extraordinarios, tramitación administrativa del proceso de gestión de actas, requisitos formativos complementarios a la homologación de títulos extranjeros de educación superior y coordinación académica de los centros de la Universidad, y, en general, las
    competencias en materia de ordenación académica que no se hayan delegado expresamente en otros órganos de la Universidad.
  6. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de los estudios oficiales de grado y máster y de su calidad y acreditación por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.