El plazo máximo de resolución de la petición será de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Universidad pudiendo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en art. 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
En el siguiente enlace usted podrá presentar una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Formulario Reclamaciones del CTBG