Descripción:
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El objeto y finalidad de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral. Se convocan 500 ayudas, de las que se reservan 9 para personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para la contratación de personal investigador en centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, y en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se acumularán al turno general. |
Solicitantes:
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Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de I+D) que se recogen en el apartado 2, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan además capacidad de contratación laboral. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D: a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad
principal. g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal. h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 3.2 de las
bases reguladoras, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+i. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca. En el caso de las ayudas para el turno JDC-INIA-CCAA, solo podrán ser entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el de investigación agraria o alimentaria dependientes de las CCAA. |