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Banderas en la UCLM

Banderas en la UCLM

La correcta colocación de banderas en actos universitarios constituye una manifestación visible del orden constitucional, territorial e institucional.

No se trata de un elemento decorativo, sino de una representación simbólica de soberanía, autonomía y jerarquía pública.

La Ley 39/1981, de 28 de octubreregula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Cuando tenemos que colocar banderas oficiales para un encuentro o reunión, éstas deben colocarse en un orden determinado. En el caso de que solo exista una posición central (detrás de una mesa presidencial, en un escenario, etc.) se colocarán como explicamos a continuación:

Banderas oficiales territoriales

  • Estado
  • Comunidad Autónoma
  • Entidades locales (diputaciones, ayuntamientos, etc.)

Son símbolos de soberanía o autonomía política territorial. Su posición se fundamenta en el principio de representación territorial.

Banderas institucionales

  • Universidades
  • Entidades públicas no territoriales
  • Corporaciones profesionales
  • Patrocinadores

 

La bandera nacional de España, siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima preeminencia. Las banderas se colocan de mayor a menor importancia.

En el caso de que el número de banderas sea impar, se coloca en el centro la bandera nacional de España, y a continuación el resto (partiendo de su derecha) alternando las posiciones derecha e izquierda del resto de banderas.

Si el número de banderas es par, entonces la bandera de mayor importancia se coloca en el centro y, empezando por su izquierda, se van colocando por orden de importancia y de forma alterna a izquierda y a derecha de la bandera nacional.

        Banderas UCLM

 

EJEMPLO DE COLOCACIÓN DE BANDERAS DE NÚMERO IMPAR

Nº 1.- Bandera Nacional de España

españa

Nº 2.- Bandera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

clm

Nº 3.- Bandera de la UCLM

uclm

 

Posición CRUE

Las directrices sectoriales CRUE establecen que:

La bandera universitaria debe colocarse fuera de la ordenación de banderas oficiales siempre que sea posible. Esto no es una norma jurídica vinculante, pero constituye criterio sectorial consolidado.

Siempre que sea posible, la bandera universitaria se colocará fuera de la ordenación de banderas oficiales.

Disposición banderas UCLM

 

En caso de imposibilidad técnica se situará tras España y la Comunidad Autónoma.

   Banderas

 

Bandera de la Unión Europea: naturaleza supranacional

La bandera de la Unión Europea:

  • No es bandera estatal
  • No está regulada por la Ley 39/1981. En consecuencia, la bandera de la Unión Europea no forma parte del sistema interno de precedencias territoriales español, y su ubicación responde a criterios de oportunidad institucional y práctica consolidada, especialmente en actos con dimensión europea
  • Su uso responde a práctica institucional y recomendaciones comunitarias

 

Banderas