La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el Plan de Prevención. No es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes. Todo lo que aporte información sobre la salud de los trabajadores/as puede convertirse en un indicador válido para la vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:
- para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes;
- para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo;
- para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
Está regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 22 y debe:
- estar garantizada por el empresario
- ser específica en relación con los riesgos
- ser voluntaria, salvo ser indispensable por peligro para el interesado u otros trabajadores
- estar regulada legalmente
- ser confidencial, ni el empresario, ni el personal no sanitario podrán acceder al historial médico del trabajador
- ser prolongada, como es el caso de los trabajadores del amianto, etc. que seguirán control médico varios años, aunque esté fuera de la empresa responsable
- estar documentada, el historial médico deberá conservarse para posteriores estudios
OBJETIVOS
Individuales:
- detección precoz de las alteraciones de la salud
- identificación de trabajadores sensibles a ciertos riesgos
Colectivos:
- valorar el estado de salud de los trabajadores
- alertar sobre posibles riesgos
- evaluar la eficacia del plan de prevención
La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder realizarla, dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral.
En el caso de la UCLM, la Vigilancia de la Salud está contratada de forma externa, con un servicio de Prevención Ajeno y actualmente está en proceso de contratación.
SOLICITUD
Reconocimiento médico periódico.
ACTUALMENTE EN PROCESO DE CONTRATACIÓN
Debes ser trabajador de la UCLM en activo
Reconocimiento médico inicial.
ACTUALMENTE EN PROCESO DE CONTRATACIÓN
Tras empezar a trabajar en la UCLM, debes enviar un correo electrónico a Servicio.Prevencion@uclm.es (incluyendo tu número de DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono móvil)para derivarte a continuación al médico coordinador de Vigilancia de la Salud.
Incorporación al trabajo tras una baja prolongada.
ACTUALMENTE EN PROCESO DE CONTRATACIÓN
Cuando te vayas a incorporar tras una baja de larga duración, debes enviar un correo electrónico a Servicio.Prevencion@uclm.es (incluyendo tu número de DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono móvil) que derivaremos al médico coordinador de Vigilancia de la Salud para asignarte una cita y estudiar si es necesaria alguna adaptación de las tareas de tu puesto de trabajo.
Si crees que necesitas alguna adaptación de tu puesto de trabajo por embarazo, enfermedad, discapacidad reconocida o cualquier otra sensibilidad especial.
ACTUALMENTE EN PROCESO DE CONTRATACIÓN
Debes enviar un correo electrónico a Servicio.Prevencion@uclm.es (incluyendo tu número de DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono móvil) que derivaremos al médico coordinador de Vigilancia de la Salud para asignarte una cita y estudiar si es necesaria alguna adaptación de las tareas de tu puesto de trabajo.